De
las partes integrantes de la federación y del territorio nacional
Articulo 42. El territorio nacional
comprende:
I.
El de las partes integrantes de la Federación
;
II. El de las islas incluyendo los arrecifes y
los cayos en los mares adyacentes;
III: El de las islas de Guadalupe y las de
Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico;
IV.
La plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión
y términos que fija el derecho intercontinental y las marítimas interiores;
VI.
El espacio situado sobre el territorio
nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Articulo
43.
Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
california, Baja california sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,
Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,
Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas
y el Distrito Federal.
Articulo
44. La ciudad de México es
el Distrito Federal sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados
Unidos Mexicano. Se compondrá del territorio que actualmente tiene en los casos
de los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado de
Valle de México con los limites y extensión que le asigne el congreso federal.
Articulo
25. Los
Estados de la Federación conservan la extensión y limites que hasta hoy han tenido
siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.
Articulo
46. Las
entidades federativas pueden arreglar entre si y en cualquier momento, por
convenios amistosos, sus respectivos limites; pero no se llevaran efecto esos
arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo
anterior y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación conocerá, sustanciara y resolverá con carácter de
inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre
las entidades federativas, en los términos de la fracción I del articulo 105 d
esta constitución.
Articulo
47. El
estado de Nayarit tendrá la extensión territorial límites que comprende actualmente
el Territorio de Tepic.
Articulo 48. Las islas, los cayos
y arrecifes de los mares adyacentes que permanezcan que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los
cayos y arrecifes, los mares territoriales, la aguan marítimas interiores y el
espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno
de la Federación con acepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan
ejercido jurisdicción los estados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario