martes, 12 de marzo de 2013


De las partes integrantes de la federación y del territorio nacional
Articulo  42. El territorio nacional comprende:
I.              El de las partes integrantes de la Federación ;

II.          El de las islas incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes;
III:           El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico;
IV.              La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y                    arrecifes;
V.              Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho intercontinental y las marítimas interiores;

VI.              El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.


Articulo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja california, Baja california sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Articulo 44.  La ciudad de México es el Distrito Federal sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicano. Se compondrá del territorio que actualmente tiene en los casos de los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el estado de Valle de México con los limites y extensión que le asigne el congreso federal. 




Articulo 25. Los Estados de la Federación conservan la extensión y limites que hasta hoy han tenido siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.


Articulo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre si y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos limites; pero no se llevaran efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciara y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del articulo 105 d esta constitución.  

Articulo 47. El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Articulo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que permanezcan que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, la aguan marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación con acepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados.

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