jueves, 21 de febrero de 2013

Conoce de ...



Competencia: Analizar cada uno de los artículos & reflexionar sobre lo que pasaría si estos no existieran.

En 1789 y en el contexto de la revolución francesa, nació la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, documento trascendente por su claridad al limitar al poder del estado, por constituir un paradigma que define los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y que sirvió como base para la elaboración no solo de  la primera constitución francesa en 1791, si no de muchas otras constituciones en el mundo. En ella, se sientan las bases para el estado moderno constitucional.

 Te invito a que leas con atención el siguiente texto:

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE CIUDADANO
(26 DE AGOSTO DE 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades publicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables,  y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.
- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13
.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.


¿Que sucedería si alguno de nosotros no gozara de esos derechos?
En pocas palabras no tendríamos libertad de expresión ya que estaríamos sujetos a lo que dirían nuestros gobernantes.

En conclusión  Los derechos son muy importantes en nuestra sociedad ya que gracias a ellos podemos tener privilegios así como obligaciones, ademas de que las personas que altere  algunos de estos tendrá una sanción por parte de las autoridades correspondientes.

lunes, 11 de febrero de 2013

caso practico N. 2

TIPOS DE NORMAS
CARATERISTICAS

MORALES

AUTONOMA
UNILATERAL
INCOERCIBLE
INTERIOR


RELIGIOSAS

HETERONOMA
UNILATERAL
INCOERCIBLE
INTERIOR


JURIDICAS

HETERONOMA
BILATERAL
CUERCIBLE
EXTERIOR



CONPETENCIAS:
QUE EL ALUMNO COMPRENDA Y SE IDENTIFIQUE CON LAS NORMAS PARA ASI NO TENGA MAYOR DIFICULTAD EN CUANTO AL ENTENDIMIENTO DE LAS LEYES QUE LO RODEAN

CONCLUSIONES:
LLEGAMOS A LA CONCLUSION DE QUE LA NORMAS SON REGLAS O CONDUCTAS QUE SE APLICAN PARA LOS SERES HUMANOS EN UNA SOCIEDAD, LAS NORMAS SE DIVDEN EN 3 MORALES, RELIGIOSAS Y JURIDICAS EN LAS CUALES TIENEN DIFERENTES CARATERISTICAS Y CARATERISTICAS PARECIDAS.

ciudad perfecta